EL ORDEN DIGITAL

jueves, 25 de octubre de 2012

DURO REVES PARA EL SECTOR LABORAL/ LA CORTE SUPREMA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA LEY DE PESCA DE CHUBUT

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de las pesqueras Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA, que habían pedido la inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut en 2003, actualizando la demanda en 2007 para poder objetar la nueva ley provincial.
El fallo del máximo órgano judicial declara la inconstitucionalidad de tres artículos neurálgicos de la “ley general de pesca de la provincia del Chubut” (IX N° 75, antes Ley 5.639).
La resolución tomó estado público ayer, a raíz de la difusión de la revista especializada “Puerto”. De hecho, fue recién después de mediodía cuando los principales gremios de la pesca se anoticiaron de la situación, por lo que organizan asambleas para hoy.
La medida hace lugar, nueve años después, a una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, presentada por las pesqueras Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA en 2003.
El cuestionamiento original apuntaba a la constitucionalidad de la Ley 4.738, aunque la demanda debió ser ampliada a posteriori, con la modificación normativa introducida por la Ley 5.040.
En medio del proceso judicial, durante 2007, la Legislatura de Chubut sancionó la Ley General de Pesca N° 5.639, resumiendo allí toda la legislación pesquera provincial considerada industrial, proyecto impulsado por el entonces ministro Coordinador de Chubut y actual ministro nacional de Agricultura, Ganadería y Pesca, Norberto Yauhar. En ese momento la demanda de las empresas fue ampliada nuevamente.

INCONSTITUCIONAL
A través de un fallo de 26 fojas de la Corte Suprema, y para fundamentar la declaración de inconstitucionalidad del cupo de tripulación residente en la provincia, se cita como jurisprudencia un fallo de diciembre de 2010 contra las provincias de Chubut y Santa Cruz, emitido a raíz de una presentación de Argenova SA.
En lo que refiere a la obligación de desembarcar en Chubut todo lo capturado y procesarlo en la misma provincia, la Corte lo confrontó con la Constitución Nacional, que su artículo 12 expresa: “Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
En relación a la tercera cuestión, relativa a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, resuelve: “la restricción que impone el artículo 14 de la ley provincial se revela en pugna con la libertad de contratar, de trabajar y de practicar el comercio, de raigambre constitucional”, fallaron los máximos jueces de la Nación.
Sobre esa base, la Suprema Corte hizo lugar a la demanda, y estableció además que será la provincia quien deba pagar las costas del juicio.
EL STIA SE REUNE
HOY EN MADRYN
Luis Núñez, referente del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), indicó que habían tomado conocimiento del fallo después de mediodía de ayer, por lo que la comisión directiva se reunirá hoy a las 17 en la sede gremial de Puerto Madryn. Allí analizarán los antecedentes del caso, el fallo y sus alcances. “Si trae consecuencias para el recurso y la mano de obra de la provincia va a haber problemas”, advirtió.
Si bien el referente no quiso anticipar posiciones hasta no estar interiorizado de la situación, cuestionó que con tal declaración de inconstitucionalidad, Norberto Yauhar “quien fue uno de los mentores de la ley, pasa de ser un destacado ministro nacional que unificó la legislación, a ser un inepto junto a sus asesores, al permitir resquicios legales que habiliten a las empresas a hacer este tipo de planteos”.

DIARIO PATAGONICO

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