El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ordenó la restitución internacional a España de una nena de 4 años cuya madre sacó ilegalmente de Europa para llevarla a Comodoro Rivadavia. El regreso fue a pedido del padre de la criatura, quien nunca se enteró de los planes de viaje de su expareja.
En primera instancia la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera le había dado la razón a la mujer, pero la Sala Civil de la corte chubutense revocó ese fallo. Fue la respuesta a un exhorto de la Autoridad Central de España, que exigió el regreso. Nuestro país firmó el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Según este Convenio, cuando la custodia de un menor no se definió, el chico no puede moverse de su lugar de origen y las decisiones sólo las pueden tomar los jueces del lugar de residencia. En este caso, España.
Por cuestiones legales sólo se los puede conocer por sus iniciales: él es D.M.; ella, N.O, y la nena, A. La pareja es chubutense pero su hija nació en España el 31 de mayo de 2008. Tras separarse, acordaron de palabra que él se haría cargo de la niña de lunes a viernes de 14 a 19, y fines de semana alternados.
Sin embargo, la mujer lo demandó por violencia familiar y pidió la guardia y custodia de la menor, además de un régimen de visitas y alimentos. Como medida provisoria, el 7 de junio de 2010 le atribuyeron la guardia. Pero el 5 de julio de 2010 el padre fue absuelto y se dejaron sin efecto las medidas ordenadas.
El 7 de noviembre de 2010, la madre lo llamó y le avisó que había viajado junto con la niña hacia Comodoro, junto a la familia de origen materno. No pensaban regresar. Para él fue una sorpresa porque desconocía ese plan.
El 9 de mayo de 2011, la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Fuengirola, Málaga, estableció un régimen de comunicación a favor de la madre. Pero la patria potestad siguió compartida. Por eso el 30 de junio de 2011, él pudo exigir la restitución internacional.
La mujer se opuso: desconoció la sentencia de los tribunales españoles. Afirmó que el viaje fue lícito y que respetó el acuerdo escrito con el padre, ratificado judicialmente de acuerdo a la ley española y vigente al momento del viaje. Sostuvo que al momento de irse, era titular el derecho de custodia de la niña, incluyendo su cuidado personal y el poder de decidir el lugar de residencia. Según su versión, la niña ya estaba en Comodoro desde hace más de un año, integrada a los ámbitos familiar, escolar y social. E invocó el interés superior del niño por sobre los de su padre.
Sin embargo, una jueza de Familia dispuso la restitución de la niña a España y que viaje acompañada por su madre, con la coordinación de las autoridades para que la orden se ejecute. La madre insistió y argumentó que la nena corría “grave riesgo” por volver a un país en el que no tiene trabajo ni recursos ni contención familiar.
Una sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le dio la razón y consideró que el padre no tenía judicialmente atribuida la custodia ni la ejercía, al contrario de la madre. Concluyó que eran los tribunales argentinos los que debían decidir su custodia, por lo que afectaría el bienestar de la niña ordenar la restitución a España.
Por la pelea de sus padres, Europa no era un destino estable para ella porque su suerte dependería de cómo terminara la pelea. “El centro de vida de la niña es Comodoro y sería perjudicial separarla una vez más de su entorno cotidiano”. Para la Cámara, podía haber “grave riesgo” en devolverla al Viejo Mundo.
El padre respondió que el traslado de la nena nunca pudo ser legal ya que excedía la mera custodia ejercida por la madre. Además cuestionó la especulación de la Cámara acerca del peligro futuro para la niña si regresaba a España. Para el padre, decir que no era un destino estable es “adelantar opinión sobre el supuesto perjuicio de su hija en caso de materializarse el reintegro”. También considera “equivocado” que el centro de vida de la niña sea Comodoro y que esta ciudad sea su “residencia habitual”.
La nena fue entrevistada por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). Para la Cámara comodorense, el informe mostró que un nuevo traslado de la nena “habrá de acarrearle un daño que es posible evitar a la espera de la solución definitiva del caso”. Sin embargo, el padre aclaró que el ETI nunca habló del riesgo de la restitución al país de origen, sino sobre una hipotética separación o alejamiento definitivo de la madre. No es lo mismo.
Finalmente, los ministros Fernando Royer, Daniel Caneo y José Luis Pasutti decidieron revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones que le había dado la razón a la madre y confirmar la decisión de la jueza de Familia que pidió la restitución. Además ordenaron hacerle saber a la mujer que para costear su viaje de regreso tiene a disposición el llamado “Fondo de Ayuda Económica para Asistencia Legal en el Exterior” para atender casos regulados por la Convención de La Haya.
DIARIO JORNADA
No hay comentarios:
Publicar un comentario