El senador Alfredo “Freddy” Martínez presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional con el objetivo de que se conforme “el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN)”, con afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en país.
El fondo se conformará y estará integrado con los siguientes recursos: Con no menos de 0,05% del Presupuesto de la Nación. Aportes y donaciones de la Nación, la Provincia, los Municipios y los particulares. Todo recurso que ingrese a su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objeto.
Con no menos del 5% del total facturado por fletes de importación/exportación (impuesto al flete) el primer año de vigencia de la presente ley; del 4% el segundo año; del 3% el tercer año y del 2% el cuarto año, a partir del cual se mantendrá constante en el tiempo.
El proyecto establece que los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al otorgamiento de créditos y subsidios para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en astilleros radicados en el país.
Las utilidades realizadas y liquidadas de cada ejercicio presupuestario serán reinvertidas en mejorar la administración del Fondo, obras de Infraestructura, capacitación laboral y profesional del personal, perfeccionamiento de estudios de posgrado destinados a personal profesional, respectivamente, referidas a materia específica de la Industria Naval.
La iniciativa fija que el destinatario y beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo, en el caso de construcción, modificación y/o reparación de buques o embarcaciones será el Armador Cliente de la Industria Naval Nacional.
Los astilleros podrán acompañar sus ofertas con un plan de crédito y/o subsidio específico para la construcción, modificación y/o reparación de buques o embarcaciones ofrecidos, pero deberán consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los casos el Armador.
Cuando se trate de actividades de investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, el destinatario y beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo será el astillero integrante de la Industria Naval Nacional y
presentará en cada caso un estudio técnico-económico específico que justifique la inversión. Los Armadores también estarán habilitados a solicitar este tipo de inversiones, pero deberán consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos los casos el Astillero.
Una vez acordado el crédito o subsidio, antes de habilitar cualquier transferencia de recursos por parte del Fondo, el Armador deberá acreditar haber realizado una inversión inicial efectiva no inferior al 15% del valor total del navío si se trata de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación si se trata de un buque usado o en navegación. Recíprocamente, cuando se trate de actividades de investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, será el Astillero quien deberá acreditar una inversión inicial efectiva no inferior al 15% del valor total acreditado por el Fondo para esa actividad.
El proyecto que es apoyado por los pares de su bloque, Gerardo Morales, Eugenio Artaza, Luis Naidenoff y Ernesto Sanz señala que en todos los casos las garantías a suscribir por el Armador incluirán una hipoteca naval a favor del Fondo, con un privilegio no inferior al segundo grado, sobre el buque construido. La garantía hipotecaria puede ser complementada por otras, de cualquier naturaleza y modalidad, pero no sustituida o reemplazada, ni siquiera parcialmente, hasta la cancelación total del crédito.
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