Así lo dictaminó la jueza subrogante Valeria Martínez, al hacer lugar
al planteo efectuado por el vicepresidente de Vieira, Daniel Badens.
Badens, quien ejerce el patrocinio legal de la empresa, sostiene que en materia de expropiación corresponde la competencia originaria del TSJ por tratarse de materia contencioso administrativa y en virtud de lo establecido por el art.1 de la ley 2600, art.30.1 de la ley Pcial Nº 1 y art.132.2 de la Constitución Pcial.
Agrega que la expropiación es una institución de derecho público, que se trata de un conjunto de actos que se inician con una ley declarativa de la utilidad pública, se concreta a través de actos administrativos que ejecutan la ley, mediante un procedimiento coactivo e independiente de la voluntad del expropiador, a diferencia de cualquier contrato de derecho privado. Alega que cuando la ley 21 de expropiación establece que no habiendo avenimiento la diferencia será decidida por el Juez del lugar del bien, se refiere a la Provincia de Santa Cruz, y no a la localidad de Puerto Deseado, ya que en ésta no existe juez competente en materia contencioso administrativa. Sostiene también que los barcos de la empresa que la Provincia intenta expropiar, amarrados en Puerto Deseado, están sometidos a jurisdicción federal, por imperio de los dispuesto por el art. 505 de la ley de navegación Nº 20.094, art. 116 de la CN (causas de almirantazgo y jurisdicción marítima) y ley 48 art. 2 incs.7, 8, 9 y 10.- Cita jurisprudencia referida al comercio y navegación interprovincial o internacional, y agrega además que toda la legislación en la materia se alinea con la mentada jurisdicción federal atinente a los buques. Con respecto a la litispendencia, relata que Vieira Argentina se ha presentado en Concurso preventivo en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50 (Expte.Nº 056514), habiéndose decretado la apertura del mismo el 17 de Septiembre de 2012.- Agrega que la empresa ha planteado en sede concursal la inconstitucionalidad de las normas de expropiación (ley 3287) e intervención (decreto 1737/12)-
Entiende que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de las normas expropiatorias en sede concursal, se debe suspender la tramitación de los presentes hasta tanto se resuelva en aquellos.-
Sin perjuicio de ello, introduce también en este juicio la inconstitucionalidad de las normas expropiatorias, concretamente de la ley Pcial Nº 3287 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados bienes de la empresa, y del decreto Nº 1737/12 que dispuso la intervención de la filial local.
Badens, quien ejerce el patrocinio legal de la empresa, sostiene que en materia de expropiación corresponde la competencia originaria del TSJ por tratarse de materia contencioso administrativa y en virtud de lo establecido por el art.1 de la ley 2600, art.30.1 de la ley Pcial Nº 1 y art.132.2 de la Constitución Pcial.
Agrega que la expropiación es una institución de derecho público, que se trata de un conjunto de actos que se inician con una ley declarativa de la utilidad pública, se concreta a través de actos administrativos que ejecutan la ley, mediante un procedimiento coactivo e independiente de la voluntad del expropiador, a diferencia de cualquier contrato de derecho privado. Alega que cuando la ley 21 de expropiación establece que no habiendo avenimiento la diferencia será decidida por el Juez del lugar del bien, se refiere a la Provincia de Santa Cruz, y no a la localidad de Puerto Deseado, ya que en ésta no existe juez competente en materia contencioso administrativa. Sostiene también que los barcos de la empresa que la Provincia intenta expropiar, amarrados en Puerto Deseado, están sometidos a jurisdicción federal, por imperio de los dispuesto por el art. 505 de la ley de navegación Nº 20.094, art. 116 de la CN (causas de almirantazgo y jurisdicción marítima) y ley 48 art. 2 incs.7, 8, 9 y 10.- Cita jurisprudencia referida al comercio y navegación interprovincial o internacional, y agrega además que toda la legislación en la materia se alinea con la mentada jurisdicción federal atinente a los buques. Con respecto a la litispendencia, relata que Vieira Argentina se ha presentado en Concurso preventivo en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50 (Expte.Nº 056514), habiéndose decretado la apertura del mismo el 17 de Septiembre de 2012.- Agrega que la empresa ha planteado en sede concursal la inconstitucionalidad de las normas de expropiación (ley 3287) e intervención (decreto 1737/12)-
Entiende que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de las normas expropiatorias en sede concursal, se debe suspender la tramitación de los presentes hasta tanto se resuelva en aquellos.-
Sin perjuicio de ello, introduce también en este juicio la inconstitucionalidad de las normas expropiatorias, concretamente de la ley Pcial Nº 3287 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados bienes de la empresa, y del decreto Nº 1737/12 que dispuso la intervención de la filial local.
TIEMPO SUR
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