¿Por qué está prohibido inaugurar obras a 7 días de las elecciones?
El Artículo 64 bis del Código Electoral Nacional, habla explícitamente sobre la duración de las campañas electorales y la publicidad de los actos de Gobierno.
El Artículo 64 dice que se entenderá por campaña electoral al conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales.
Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
Mientras que en el cuarto punto del Artículo 64, se especifica respecto a la publicidad de los actos de Gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Asimismo, se detalla que queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
diario TIEMPO SUR
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