EL ORDEN DIGITAL

miércoles, 19 de febrero de 2014

LA LISTA COMPLETA DE PRODUCTOS QUE PODRAN COMPRARSE EN LA ZONA FRANCA DE RIO GALLEGOS

Conocé lo que vas a poder comprar en la zona francaEsta semana se publicó la resolución del Ministerio de Economía número 31 que aprueba el reglamento para la zona franca en la provincia de Santa Cruz, en Río Gallegos.
En los fundamentos del decreto se señala que la decisión tomada tiene por fin "desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva.
Toda persona física podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de dólares estadounidenses trescientos (U$S 300,00) por persona.
Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar —cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados—, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.
Las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz, que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, la podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de SEIS (6) meses. En estos casos no podrán efectuar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado.
Automotores 
La adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Cruz el día 5 de diciembre de 1994, se regirá por las siguientes normas:
Podrá efectuarse exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento.
La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen, está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz.
Las salidas fuera de la Provincia de Santa Cruz deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Aduanero local como exportación temporal y por un plazo no mayor a noventa (90) días por año.
Los vehículos automotores adquiridos por este régimen, tendrán un registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General, a fin de facilitar su clara identificación. A tal efecto, se deberán realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Santa Cruz que corresponda y todo otro organismo competente.
Se define como vehículos automotores a la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Se establece como valor máximo CIF de compra por unidad vehicular la suma de dólares estadounidenses veinticinco mil (u$s 25.000,00). dicho monto se eleva a la suma de dólares estadounidenses cuarenta mil (u$s 40.000,00) en caso de compras de pick up.
También podrán adquirirse motociclos en todos sus tipos y modelos,  con un valor máximo CIF de compra por unidad de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000,00). Los bienes involucrados en el presente artículo se encuentran excluidos del cupo mensual de consumo previsto en el Artículo 12 de la presente medida.
Nomina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta por menor en la zona franca de Río Gallegos
ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
BEBIDAS: todas sin excepciones.
PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
ARTICULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
PERFUMES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todas sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
ARTICULOS DE JOYERIA Y BIJOUTERIE: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMESTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
ARTICULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.
MUEBLES: De madera u otro material.
ARTICULOS DE LIBRERIA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
ELECTRODOMESTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
ARTICULOS DE FERRETERIA Y MAQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
VEHICULOS AUTOMOVILES: Comprendidos en la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos.
TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.

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