El diputado por el pueblo de Río Gallegos, Carlos Albrieu, presentó un
proyecto de Ley tendiente a regular la actividad de los Técnicos
Superiores en Acompañamiento Terapéutico, graduados con título terciario
y/o universitario egresados de Instituciones Terciarias, Universitarias
públicas o privadas, reconocidas oficialmente, buscando otorgarle
“legitimación y acreditación formal a una actividad que se viene
desarrollando con gran eficacia desde hace tiempo dentro del sistema de
salud, pero sin consecuente inscripción institucional”, señala en su
fundamentación.
Por ello, el legislador del
Frente para la Victoria, explica que a partir de la sanción de esta
norma – que fue analizada con estudiantes y egresados de esta carrera en
la Universidad Nacional de la Patagonia Austral – se pretenderá “la
consolidación en cuanto a la participación de los técnicos profesionales
como integrantes del Sistema de Salud”, como así también fortalecer
“las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de
los servicios de atención a la comunidad”.
Para
ello, en el proyecto de Ley define al profesional como “un auxiliar de
salud con preparación teórica- práctica para integrar equipos
interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de
estrategias de tratamiento no farmacológico, es su función brindar
atención personalizada en el área de salud mental y física, tanto al
paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de
su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social”.
Además, se creará un Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito
de la provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Salud, que
oficiará de Autoridad de Aplicación y que tendrá como función actuar
como organismo de contralor del ejercicio profesional de quienes allí se
inscriban.
Dentro del articulado del proyecto
de Ley, que se espera sea tratado en los próximos días, también se
establece que “el acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de
acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a
cargo del tratamiento, en forma privada o en instituciones públicas o
privadas responsables del paciente o por disposición del Poder
Judicial”; como así también que su tarea “abarcara el trabajo con niños,
adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de
vulnerabilidad familiar y social, en cuidados paliativos, enfermedades
mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas, en
situaciones de catástrofes sociales o naturales”.
A su vez, los requisitos serán estar inscripto en el registro de
Acompañantes Terapéuticos de la Provincia de Santa Cruz; ser egresados
de Instituciones Terciarias, Universitarias públicas o privadas,
reconocidas oficialmente, por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación; los que poseen títulos otorgados por
universidades extranjeras y reconocidos por la Ley Argentina, en virtud
de tratados internacionales; como así también las personas que hubieran
revalidado títulos otorgados por universidades extranjeras, y cumpliendo
los requisitos exigidos por universidades argentinas para la obtención
de los mismos.
Entre otros aspectos, el proyecto
define como obligaciones de las personas que ejerzan el acompañamiento
terapéutico a coordinar acciones permanentes con las/os profesionales de
la salud, en tanto integrante de un equipo interdisciplinario para
orientar la tarea del acompañamiento terapéutico; supervisar la tarea
con un director de tratamiento o coordinador del equipo de la salud;
promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas
necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de
acuerdo a normas éticas conforme al artículo 13° de la presente.
Además, deberá prestar la colaboración que le sea requerida por las
autoridades sanitarias en caso de emergencia; guardar el más riguroso
secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento
de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que les
comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán
exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso
cometido en perjuicio de un paciente y aquellos en que exista una
obligación legal de expresarse.
TIEMPO SUR
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