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miércoles, 11 de junio de 2014

Buscan regular actividad de acompañantes terapéuticos


Buscan regular actividad de ayudantes terapéuticos 
18:02 - Carlos Albrieu, diputado por el pueblo de Río Gallegos (Foto: Prensa)
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18:02 |
El diputado por el pueblo de Río Gallegos, Carlos Albrieu, presentó un proyecto de Ley tendiente a regular la actividad de los Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico, graduados con título terciario y/o universitario egresados de Instituciones Terciarias, Universitarias públicas o privadas, reconocidas oficialmente, buscando otorgarle “legitimación y acreditación formal a una actividad que se viene desarrollando con gran eficacia desde hace tiempo dentro del sistema de salud, pero sin consecuente inscripción institucional”, señala en su fundamentación.
 
Por ello, el legislador del Frente para la Victoria, explica que a partir de la sanción de esta norma – que fue analizada con estudiantes y egresados de esta carrera en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral – se pretenderá “la consolidación en cuanto a la participación de los técnicos profesionales como integrantes del Sistema de Salud”, como así también fortalecer “las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención a la comunidad”.
 
Para ello, en el proyecto de Ley define al profesional como “un auxiliar de salud con preparación teórica- práctica para integrar equipos interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, es su función brindar atención personalizada en el área de salud mental y física, tanto al paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social”.
 
Además, se creará un Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Salud, que oficiará de Autoridad de Aplicación y que tendrá como función actuar como organismo de contralor del ejercicio profesional de quienes allí se inscriban.
 
Dentro del articulado del proyecto de Ley, que se espera sea tratado en los próximos días, también se establece que “el acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del tratamiento, en forma privada o en instituciones públicas o privadas responsables del paciente o por disposición del Poder Judicial”; como así también que su tarea “abarcara el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad familiar y social, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas, en situaciones de catástrofes sociales o naturales”.
 
A su vez, los requisitos serán estar inscripto en el registro de Acompañantes Terapéuticos de la Provincia de Santa Cruz; ser egresados de Instituciones Terciarias, Universitarias públicas o privadas, reconocidas oficialmente, por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; los que poseen títulos otorgados por universidades extranjeras y reconocidos por la Ley Argentina, en virtud de tratados internacionales; como así también las personas que hubieran revalidado títulos otorgados por universidades extranjeras, y cumpliendo los requisitos exigidos por universidades argentinas para la obtención de los mismos.
 
Entre otros aspectos, el proyecto define como obligaciones de las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico a coordinar acciones permanentes con las/os profesionales de la salud, en tanto integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea del acompañamiento terapéutico; supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador del equipo de la salud; promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas conforme al artículo 13° de la presente.
 
Además, deberá prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia; guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un paciente y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.
 
TIEMPO SUR

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