La Justicia citó a audiencia a ADOSAC, AMET
y al fiscal de Estado
En correlato con la intimación a acatar la conciliación obligatoria y correspondientes multas gremiales por incumplimiento, el juzgado a cargo del doctor Carlos Arenillas notificó de audiencia para hoy a las 10.30. A su vez, notificó el rechazo al recurso de la AMET y concedió el presentado por ADOSAC, con cinco días para su ampliación.
Junto con la citación al titular de la ADOSAC, Pedro Muñoz, con el patrocinio letrado de la doctora Raquel Cristina Coronel, la providencia judicial concede al sector, en orden al recurso presentado de apelación a la medida, cinco días hábiles para la presentación del “correspondiente memorial, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso”.
A su vez, al citar a la conducción de la AMET, en la persona de su titular Raúl Robles y patrocinantes letrados, el juez Arenillas comunicó el rechazo a la tramitación del sector por la vía del amparo de la medida autosatisfactiva por vía de revocatoria, así como la apelación en subsidio interpuesta.
Frente a las argumentaciones y cuestionamientos de ese gremio, el magistrado evaluó que “con 34 días de paro (ayer) es absolutamente imprescindible y urgente el acatamiento de la conciliación obligatoria y el regreso a las aulas”.
Aclaró Arenillas que “no hay ningún interés particular en sumar multas, ni en proponer (solamente por proponer) que otro juez investigue la posible comisión del delito de desobediencia”, y que por el contrario, “se trata, simple, pero contundentemente, de consecuencias del grave incumplimiento de una manda judicial, más grave aún si pensamos en un Estado de Derecho Constitucional y en el rol que tienen en éste los educadores”.
Además de refutar las argumentaciones gremiales por improcedentes, el magistrado rechazó los recursos de la AMET, “en cuanto este magistrado -dice-ha concedido y sostenido el recurso como no suspensivo o devolutivo”.
El juez refiere a su vez a la AMET que “tampoco, como se sugiere, tengo interés alguno en beneficiar al Estado”, considerando que “no puede leerse razonablemente de mi resolución una intención semejante”.
LA OPINION AUSTRAL
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