EL ORDEN DIGITAL

lunes, 28 de abril de 2008

DICTARON CONCILIACION OBLIGATORIA A DOCENTES

TRABAJO: DICTÓ CONCILIACION OBLIGATORIA A LA ADOSAC Y A LA AMET
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Río Gallegos, 28 Abr 8 (DPP) El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social mediante Disposición Nº 241, de la fecha, dictó la conciliación obligatoria en el presente conflicto laboral, entre el Consejo Provincial de Educación (CPE), la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) y la Asociación Maestros Enseñanza Técnica (AMET) conforme a lo establecido en los arts 24 y conos de la Ley 2986, art 15 de la Ley 23929 y art 21 de la Ley Nº 2450.
El documento legal en sus considerandos establece que atento a la negociación colectiva entre el CPE, la ADOSAC y la AMET, las partes alcanzaron un acuerdo parcial de aumento salarial del 19 %, a partir del mes de marzo del corriente año, quedando pendiente de negociación la pretensión de los sindicatos para alcanzar los 1.1000 pesos como salario básico.
En Acta del pasado 23 de abril del corriente año, luego de un cuarto intermedio fijado el día anterior, el Consejo Provincial de Educación, ofreció para llegar a la referida pretensión de los sindicatos un 5 por ciento pagadero en mayo del corriente año retroactivo al 1º de abril, llegando al monto total solicitado por los sindicatos con nuevos incrementos aplicables en los meses de agosto y noviembre de este año.
Además que, dicha propuesta fue rechazada por las entidades sindicales, habiendo programado un paro de actividades para los días 29 y 30 del corriente mes, medida que se suma a la ya realizada el pasado 24 de este mes.
Que, con fecha 24 de abril del corriente año, la ADOSAC, presenta ante la Subsecretaría de Trabajo una nota requiriendo una urgente convocatoria a una nueva reunión paritaria, la que fue llevada a cabo el día 25 de abril.
Precisa también, en sus considerandos esta disposición que, llevada a cabo la pertinente audiencia para conciliar, las partes no arribaron a un acuerdo aceptable para las mismas, por lo que en consecuencia, corresponde la aplicación de los mecanismos legales previstos en la Ley 2986 y 23.929 para este tipo de situaciones laborales colectivas.
Con el fin de evitar nuevas medidas de fuerza, con el consecuente perjuicio para el calendario escolar, se hace necesario articular los mecanismos previstos en la normativa “ut supra” citada, procediendo a dictar la conciliación obligatoria conforme a los arts 24 y conos de la Ley 2986, art 15 de Ley 23929, y art 21 de la Ley 2450.
Asimismo, se intima a las partes a retrotraer el estado de cosas al inmediatamente anterior a suscitado el conflicto, debiendo abstenerse las mismas de tomar cualquier tipo de medida de acción directa, en los términos del artículo 24 del Decreto 2290, reglamentario de la Ley 2986 y su remisión a la Ley 2450, artículos 30 y 31, y artículo 8 de la Ley 14786, bajo apercibimiento de los dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 2450 y 9 de la Ley 14786.
Regirán en la presente los plazos establecidos en los artículos 29 de la Ley 2450 y 11 de la Ley 14786.
Además, se estableció que en un plazo de 72 horas conforme a lo normado en el artículos 25 de la Ley 2986 y 16 de la Ley 23.929, se deberá proponer un listado de al menos tres personas por cada parte, de reconocida versación en materia de relaciones laborales en el sector estatal y con práctica en la negociación colectiva, que actuarán en la mediación, sujetándose a los procedimientos establecidos en los artículos citados.
Finalmente, a los efectos de la aplicación del artículo 4 se convoca a audiencia de partes, a la que deberán concurrir los representantes legales, para el día 5 de mayo del corriente año, a las 11 horas en las instalaciones de la Subsecretaría de la Función Pública sito en Mariano Moreno Nº 123 de nuestra ciudad capital.
Al respecto, el Subsecretario de Trabajo, Raúl Santibáñez, señaló que “en función de cómo se venían dando los resultados de las últimas reuniones paritarias, de las medidas de fuerza del día 24 y el anuncio de un nuevo paro para los días 29 y 30, desde la Subsecretaría de Trabajo, hemos actuado de oficio aplicando la conciliación obligatoria” y detalló que “las partes han sido debidamente notificadas de la presente disposición, lo que implica la retrotracción del conflicto al estado previo a su mayor auge para abrir una nueva instancia conciliatoria como un nuevo mecanismo previsto en el marco legal nacional y provincial que determina que cada una de las partes elevará un listado a esta subsecretaría para elegir un mediador” y subrayó que “la aplicación de la norma nacional fue por pedida exclusivamente por el sector docente, el año pasado, en la Cámara de Diputados.”
Más adelante, el Subsecretario de Trabajo opinó que “ésta es una figura bastante innovadora sobre todo porque nadie puede actuar de manera subjetiva en virtud de que la representación de los trabajadores y del estado elegirá intermediarios que se ajustan a determinadas características señaladas por la ley” y agregó que “para el día lunes está prevista una audiencia en la que se definirá la cantidad de mediadores, por sector, que trabajarán en este marco”.
“Estamos dando una herramienta bastante interesante para la solución de este conflicto”, apuntó, Santibáñez, al tiempo que declaró que “hasta que no se resuelva esta situación, será imposible lograr avances en el régimen paritario.”
“La conciliación obligatoria tiene plazo determinado por la Ley Provincial 2450, pero la Ley Nacional 14786 que especifica la paritaria con el sector docente, habla de un plazo de quince días hábiles que, en caso de que los mediadores lo determinen, se puede extender a cinco días más.”

PRENSA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

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