VISTO:
LA falta de personal profesional de salud en la Comisaría de Puerto Deseado, y;
CONSIDERANDO:
Que la Policía de la Provincia de Santa Cruz es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del Orden Público y la Paz Social; actúa como auxiliar permanente de la administración de Justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos y Reglamentos establecen, para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población;
Que el personal policial actúa en múltiples ámbitos de la localidad no sólo en la Comisaría, sino también en otras dependencias tales como Juzgado, Centro Periférico, Puesto de Control ingreso Tellier, eventos sociales, no sólo ejerciendo controles de rutina sino también ante hechos accidentológicos o criminalísticos siendo necesario el accionar de un equipo interdisciplinario apoyados por personal profesional médico;
Que nuestra Comisaría carece en la actualidad y desde hace tiempo de Médico y Asistente Social;
Que la Ley 2832/05 establece la creación del Centro de Asistencia a la Victima, Institución creada para brindar asistencia psicológica, social y jurídica a todas aquellas personas que han sufrido el impacto de delitos de índole sexual, maltrato infantil o violencia familiar;
Que esta Institución, instalada en el ámbito Judicial de la localidad de Caleta Olivia, realizó una presentación recientemente ante las autoridades de seguridad local, ofreciendo capacitación y difusión de la problemática victimológica y las medidas de prevención del delito en la comunidad, en búsqueda de soluciones a las problemáticas de este tipo en nuestra ciudad;
Que la problemática de la violencia no es sólo una cuestión de Derechos Humanos, sino que por las connotaciones que los efectos de la misma traen aparejado se convierte en un problemas social, con implicancias directas en la salud, donde el Estado no puede ni debe estar ausente;
Que se deben reforzar los mecanismos institucionales para la implementación de intervenciones y asistencia interdisciplinaria, orientada a satisfacer las necesidades de las victimas, pudiendo recurrir a diversos medios para lograrlo;
Que es función indelegable de este Honorable Cuerpo, velar por la seguridad y salubridad de la población;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITAR al Excelentísimo Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Daniel PERALTA, designe de manera prioritaria Personal Profesional Médico y Asistente Social permanente para la Comisaría de Puerto Deseado.-
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