EL ORDEN DIGITAL

jueves, 28 de abril de 2011

Fallo judicial sobre la presentaciones de divorcio

En junio próximo se va a cumplir un año desde la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Río Gallegos, que considera inconstitucional la norma que obliga a los cónyuges a que manifiesten causas graves cuando se presenten conjuntamente a solicitar su divorcio.


La resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº II, con sede en Río Gallegos,   el 22 de Junio de 2010 declara la inconstitucionalidad del Art. 236 del Código Civil, la que va a cumplir un año.
La norma dispone que una vez presentada la demanda, en los casos de divorcio vincular por presentación conjunta, el Juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Si el mismo no logra conciliar, debe convocar a una nueva audiencia. 
Ante esta situación surgen muchos interrogantes y debates en torno a definir cuál es el límite del Estado para intervenir en la autonomía de voluntad de las partes y en su intimidad.

Hecho
El caso concreto se plantea cuando una matrimonio con cinco hijos en Río Gallegos solicita conjuntamente a la Justicia se declare su divorcio vincular siguiendo el procedimiento previsto para tales casos como lo establece y lo autoriza el Código Civil (Divorcio Vincular por presentación conjunta de los cónyuges). Es decir, que transcurridos 3 años de matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al Juez competente la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular conforme el procedimiento establecido por el Art. 236.
En el presente caso es cuestionado el procedimiento establecido por la norma del Art. 236, que obliga a las partes a manifestarle al Juez que existen causas graves que hacen imposible su vida en común, estableciendo un procedimiento de dos audiencias para que el mismo procure su conciliación.
Fallo- TiempoSur tuvo acceso a los fundamentos del fallo emitido meses atrás por el Juzgado de Familia de Primera Instancia, que declara la inconstitucionalidad del Art. 236 del Código Civil. En igual sentido, se han dictado distintos pronunciamientos de juzgados de nuestro país.
Los derechos individuales involucrados en juego son el motivo principal para abordar la temática sobre los límites en los que debe moverse el Estado para no afectar la libertad y la autonomía de las personas. 

Fundamentos
Los fundamentos en su parte pertinente, tratan sobre los límites que debe tener el Estado para no interferir en la autonomía e intimidad de dos personas capaces que han manifestado su decisión de terminar con su vínculo matrimonial.
La intervención judicial debe permitir el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los cónyuges.
No es razonable que el Estado por un lado reconozca que dos personas puedan disolver el vínculo matrimonial, que se reconozca su  autonomía personal y su derecho a la intimidad, y por otro interrogue a los cónyuges, les pida explicaciones y aun así considere que las causas que han explicitado no resultan ser serias y graves como para hacer lugar a su petición de divorcio. 

 

Más información en la edición del diario TIEMPO SUR

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