AL SEÑOR
DIRECTOR DEL PERIODICO “EL ORDEN”
MARIO DOS SANTOS LOPES
SU DESPACHO
La semana pasada califique de: “MENTIROSOS COMPULSIVOS” hoy quiero agregarle que además SON INOPERANTES Y FALTA DE URBANIDAD, y le diré porque:
Desde siempre los funcionarios del área contable, han sido tan insensibles que poco les importa qué ocurre a su alrededor.
Hoy demostraremos la forma y los mecanismos que los funcionarios de turno, utilizan para el pago de las retenciones ordenadas judicialmente, que son pura y exclusivamente de índole alimentarías.
Por todo ello le solicito al Sr. Director, dentro de las posibilidades, se publique este razonamiento en el Periódico El Orden, para ver si logramos modificar una política antisocial y antifamilia.
Atte. Federici.-
HOY HABLAREMOS DE LAS RETENCIONES JUDICIALES DE ALIMENTOS Y DE SALARIOS FAMILIARES
RETENCIONES JUDICIALES DE CARÁCTER ALIMENTARIAS
Las retenciones que ordenan los Juzgados competentes, sobre los haberes de cualquier Trabajador en relación de dependencia, en su mayoría son de carácter ALIMENTARIO.
Dado el carácter ALIMENTARIO, que revisten, la misma deben tener un trato preferencial, es decir, deben abonarse en el mismo momento que el operario recibe el pago tanto en forma quincenal como mensual.
Está comprobado que los responsables de administrar el sistema de retención, no tienen el mas mínimo conocimiento del significado de la palabra ALIMENTARIA, caso contrario no actuarían como lo hacen.
Claro esta, el funcionario de turno del área, él solo no toma la decisión de realizar el pago en la forma tan irregular, sino que hay responsabilidad de los representantes elegidos por el Pueblo.
Ahora bien; aclarado el concepto ALIMENTARIO, pasaré a demostrar como los responsables de las áreas competentes, manejan las retenciones.
Dispuesta una fecha supuesta de pago de los haberes de los Agentes Municipales, Ejemplo: 05 de Mayo de 2013, (pagan haberes Abril/2013), previo haber realizadas las retenciones Judiciales de Alimentos, son pagados los haberes.
No ocurre lo mismo con las retenciones realizada a cada uno de los agentes involucrados, dado que las mismas son depositadas en el momento que los responsables tengan ganas de hacerlo.
Esta ecuación simple nace de los hechos, que los haberes supuestamente son pagados el día 05/05/2013, y las retenciones son depositadas, en algunos casos hasta con diez días posteriores.
Esto, señores funcionarios, se llama RETENCIÓN INDEBIDA, y esta penado por la ley, además de que con vuestro proceder insensible y falta de total humanidad hacia la familia, hace que la coloquen en un estado de indefensión total, dado que por más que se quejen, vuestros oídos están tapados de cera.
Otro es el uso que le están dado a las retenciones es, que presumiblemente son utilizadas para el pago de haberes, es decir, que como no les alcanzan los fondos para hacer frente al pago total, supuestamente se utilizan las retenciones para pagar a la mayor cantidad de personal posible, y por ultimo a la medida que los ingresos lo permiten, depositan las cuotas alimentarías.
Peor aún es el trato que le dan a las retenciones que les realizan a los agentes municipales, por pago de cuota IDUV, MUTUALES, que al no ser depositadas en tiempo y forma, muchos de los agentes se han visto perjudicados dado que aparecen en el sistema VERAZ, y de ésta forma no pueden acceder a ningún crédito.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Lo mas grave es el trato dado a las asignaciones familiares; dichas asignaciones son de puro carácter alimentario y bajo ningún concepto pueden ser embargadas o retenidas.
Pero claro está; este concepto para los funcionarios municipales no existe, y le diré por qué: La falta de una política seria y solidaria por parte del Municipio, hace que exista una sola cuenta, sin separar los conceptos por lo cuales se realizan los depósitos, y colocan en una misma cuenta, haberes y salarios.
Esta situación, desconocida por las autoridades bancarias hace que los descuentos por pago de cualquier servicio se debite de la cuenta sueldo, que como le mencioné sus depósitos se componen de ASIGNACIONES FAMILIARES, y HABERES MENSUALES, por lo tanto al no estar separados estos fondos, o sea LAS ASIGNACIONES FAMILIARES en una cuenta y LOS HABERES en otra, la entidad Bancaria se apropia de todos los fondos sean SALARIOS como HABERES MENSUALES.
Señores funcionarios municipales; dejen de andar persiguiendo a los agentes municipales y dedíquense a pensar como hacerle la vida mas fácil, que redundará seguro en beneficios de la gran familia municipal.
COLOFON
1º) Espero haber sido muy claro, y que los funcionarios de turno no sigan mirando para otro lado, y solucionen esta grave situación.
2º) Recuerden que lo primero que deben abonarse son las retenciones judiciales dado que son de carácter ALIMENTARIO.-
3º) Luego deben abonarse los haberes.
4º) O lo mas correcto es que los pagos de HABERES y las retenciones ALIMANTRIAS, sean abonadas el mismo día y hora.
5º) Con referencia a las ASIGNACIONES FAMILIARES, deberá urgentemente el Municipio separar las cuentas, por lo tanto deberá habilitar nuevas cuentas para los distintos conceptos, una para depósitos de haberes y la otra para deposito de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que el Municipio abona.
Por último les pido que lean detenidamente las propuestas descriptas, para luego se apliquen con la urgencia del caso, no sigan perjudicando a los niños que son los beneficiarios tanto de las CUOTAS ALIMENTARIAS, como de las ASIGNACIONES FAMILIARES.
Le recuerdo el concepto de cada uno: a) LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, tienen un solo destino, la protección de LA FAMILIA.- b) LAS RETENCIONES JUDICIALES, son de carácter ALIMENTARIO, y no pueden ser tratadas, como lo hace el Municipio, abonándola cuando tenga ganas y recursos disponible sumado a esto, una gran cuota de burocracia administrativa.
Hasta la próxima, Pueblo de Puerto Deseado. Despierten antes que sea tarde.
PUERTO DESEADO, 1 DE MAYO DE 2013
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