EL ORDEN DIGITAL

martes, 4 de noviembre de 2008

LA ABOGADA MIRTHA MARSICANO ELABORO INFORME TECNICO SOBRE SUBSIDIO A MARINEROS

EL SOMU DIO A CONOCER INFORME TECNICO SOBRE EL "FONDO COMPENSADOR"
Debe ser "temporal, no remunerativo y no reintegrable", afirma la abogada Mirtha Marsicano
El delegado normalizador del SOMU en Puerto Deseado, Carlos Ramos, dio a conocer el informe técnico que elaboró la ex jueza de primera instancia, y actualmente abogada en el foro privado, Mirtha Margarita Marsicano, con respecto al "fondo compensador" a otorgar por el gobierno de la provincia de Santa Cruz, y que generó controversias entre distintos sectores de los agremiados, incluyendo una nota solicitando el apartamiento de los normalizadores y panfletos en los que se efectuaba una serie de imputaciones sobre su conducta gremial.
"El subsidio que otorga el gobierno de la provincia debe considerarse de carácter temporal, no remunerativo y no reintegrable", resume la abogada.
En otro párrafo sostiene que "se combinaron esfuerzos con el estado provincial para reducir los problemas económicos y sociales de los trabajadores de la pesca en tiempo de veda, momentos en los cuales disminuyen sus ingresos como consecuencia de la imposibilidad de desarrollar las labores habituales". "De allí -sostiene- el carácter de temporal de este subsidio para mejorar las condiciones de vida de la gente de mar".
La doctora Marsicano señala con especial énfasis que "este beneficio no es remunerativo y no está vinculado ni pueden resultar comprometidas y/o condicionadas las negociaciones convencionales entre el sindicato y los sectores empresariales".
En otro punto de su fundamentación, indica que "las peculiaridades del trabajo marítimo han generado una regulación especial de aplicación al personal que presta servicios en dicha actividad, y los principios que fundamentan el subsidio no están en contradicción con la normativa laboral vigente, ni implican condiciones menos favorables para el trabajador marítimo".
La jurista considera, sin embargo, que "en el decreto debería consignarse específicamente que estos subsidios no condicionarán el cumplimiento de las normas laborales vinculadas al trabajador marítimo".

CRITICAS A "PARTICULAR Y ABSURDA INTERPRETACION"
En su escrito, Mirtha Marsicano sostiene que si se cumplen estos requisitos "esto permitirá asegurar a nuestros trabajadores una visión distinta a la pretendida por un grupo disolvente y negativo integrado por quienes dicen ser "compañeros marítimos" y que, con su particular y absurda interpretación, tratan por todos los medios de infundir miedo con presuntas pérdidas de conquistas logradas y de legítimos derechos consagrados por los convenios colectivos de trabajo y restantes leyes".
La abogada cita luego abundantes fundamentos legales, entre ellos el artículo 7 de la ley de contrato de trabajo 20.744, cuando señala que "Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas" y el artículo 9, que detalla que "en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho al trabajo". En el artículo 12 de la norma se puntualiza que "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas".

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