El Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado ,
recuerda que continúa en vigencia la ordenanza N°5020/09 por la cual LOS supermercados e
hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos
destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos
en cantidad necesaria para satisfacer la demanda y en cuanto a su variedad, no debe ser
menor a treinta (30) productos.-
LAS Estaciones de Servicios y Terminales de ómnibus en los que se
comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión
mínima aptos para las personas celíacas.-
SERAN obligaciones de
los establecimientos comerciales aludidos, exponer estos productos en góndolas
y heladeras específicas con una superficie física mínima de dos (2) metros
cuadrados, Identificar
dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”,
seguido a continuación, el símbolo internacional y tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos
alimenticios no se contaminen, -haciéndolos perder la condición “Libre de
Gluten”-, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros en depósitos y transporte, garantizando esta situación en forma fehaciente.-
Honorable Concejo
Deliberante de Puerto Deseado, con el poder transformador de la ley y
ordenanzas, gestando más y mejor democracia.”
PRESIDENCIA MIRYAM ALONSO
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