EL ORDEN DIGITAL

jueves, 19 de septiembre de 2013

ARGENTINA TENDRIA ONCE ZONAS FRANCAS

En la actualidad existen 9 zonas francas en operación en Argentina, en La Plata (Buenos Aires); Justo Daract (San Luis); Cruz Alta (Tucumán) Córdoba (capital); Luján de Cuyo (Mendoza); General Pico (La Pampa); Comodoro Rivadavia (Chubut); Salta (capital); Iguazú (Misiones) y Concepción del Uruguay (Entre Ríos). Con las de Río Gallegos y Caleta Olivia, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1388 de fecha 12 de septiembre publicado en el Boletín Oficial el lunes último, sumarían once.
Otorgadas en el marco de la Ley Nacional 24331, las zonas francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su introducción (importación) como su extracción (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico. (Ley 22415 - Código Aduanero - Art. 590).
El objetivo de estas zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
El Poder Ejecutivo Nacional restituyó las zonas francas a Santa Cruz, de carácter comercial en Río Gallegos e industrial en Caleta Olivia, en el marco de sus atribuciones conferidas en esta ley, que al respecto dice: “El PEN convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran”.
Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca; reducir las medidas de control aduanero de la zona franca; establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.

Actividades. En las zonas francas podrán desarrollarse como actividades: Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
Comercialización: además de su almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida. Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las zonas francas toda clase de mercaderías y servicios con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.

Tratamiento fiscal. Será aplicable a las zonas francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).
Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.
A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.
Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de la zona franca hacia otro país, y dentro del plazo que establecen las normas generales.
La extracción de mercaderías hacia terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados. Por último, la AFIP/DGI Aduana, establece que los usuarios de estas zonas francas no podrán acogerse a los regímenes de promoción industrial.

TIEMPO SUR

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