EL ORDEN DIGITAL

viernes, 22 de noviembre de 2013

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN PUERTO DESEADO/ LA ORDENANZA EXISTE, PERO DEBE HACERSE CUMPLIR

VISTO: Las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 26.378 y Nº 25.689, y;



CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.431 instituyó un sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, donde prevé que el Estado a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.

Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asignó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas; reconociendo en su artículo 27 el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que por Ley Nº 25.689 se incluye por parte de los entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de Servicios Públicos, a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción del 4% de la totalidad de su personal, estableciendo reservas de puestos de trabajo o ser exclusivamente ocupados por ellas; informando obligatoriamente al Ministerio de Trabajo de las vacantes que surgieran junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir.

Que el caudal humano que posee cada empresa es un capital para el éxito de los negocios, ya que la misma perdura en el tiempo en la medida que se comprometa con todo su material humano y genere espacio para favorecer su diversidad laboral.

Que el puntapié inicial es la INCLUSIÓN de personas con discapacidad en la actividad laboral propiamente dicha; aquellas empresas que han abierto sus puertas asumiendo un verdadero compromiso social e institucional al incluir a la masa laboral mencionada, han vivenciado que su equipo humano se revitaliza y aumenta su productividad y ventaja competitiva.

Que las Personas con Discapacidad que trabajan en empresas privadas logran transmitir al resto del equipo humano competencias tales como responsabilidad, puntualidad y mayor calidad de desempeño laboral, principal características de la población especial; esta inclusión fortalece el cuerpo social en todo su conjunto.

Que para la inclusión se requiere una planificación estratégica y personalizada para hacer de esta práctica una realidad, y que produzca beneficios para la empresa u organismo público, comercio, etc., y no sea concebido como un mero acto de beneficencia que nos lleve al fracaso.

Que se debe lograr una inclusión social que permita a las personas con discapacidad, a través de actividades productivas, reunir como premisa la capacidad, el deseo y la oportunidad. Asimismo es fundamental armar un modelo de búsqueda de perfil de selección, capacitación y seguimiento, especificando las habilidades y potencialidad de los futuros empleados; incluyendo a las familias y al ámbito escolar y valorando el apoyo de los empleados que brindan el soporte y la inclusión de los futuros empleados.

Que incluir a personas con discapacidad sustenta un marco ético y humano considerando al hombre que por esencia tienen derecho a desempeñar un rol activo en la sociedad bajo condiciones de equidad e igualdad de oportunidad.

Que esta inclusión trae beneficios a las personas con discapacidad como así también a su entorno social, ya que empiezan a tener la convicción de que su vida tiene un rumbo, que pueden trazar metas personales y sociales y comienzan a movilizarse por sus propios medios como así también calificar su comunicación. Sentirse útil por aportar a la sociedad en contramarco del estigma familiar de sentirse una carga, realizando una actividad remunerada en un ambiente de equidad con personas "normales" y de diversas edades mejora su relación con los demás, abriendo un mundo social nuevo y aprendiendo nuevos códigos de convivencia mejorando su calidad de vida.

Que para las Empresas esta inclusión varias ventajas, les permite tener en su masa laboral personas constantes y responsables en su trabajo; beneficios impositivos y sociales; dando cumplimiento al principio de normalizadotes, empleo y derechos iguales al resto de la población.

Que todos nos debemos una oportunidad, el trabajo es un derecho de las personas no solo porque a través de él se obtiene lo necesario para vivir, sino porque lo ayuda a una autorrealización, desarrollo individual y trascendencia en el mundo que nos rodea. El trabajo dignifica la condición humana proporcionando los sentidos de identidad y asimismo conciben que sean seres valiosos y que tengan mucho que aportar a la sociedad.

Que, por lo expuesto es menester dictar el instrumento legal pertinente;



POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

En uso de sus facultades que le confiere la ley 55, y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º) PROMOVER la Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad en el ámbito de las Empresas Privadas y Comercios de Puerto Deseado.

Artículo 2º) SOLICITAR a la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz con asiento en Puerto Deseado, a realizar los Convenios de Trabajo entre las Personas con Discapacidad y las Empresas Privadas.

Artículo 3º) FACULTAR al Departamento de Discapacidad dependiente de la Municipalidad de Puerto Deseado para que informe a los Sectores Privados de los Beneficios que obtendrán al ocupar Personas con Discapacidad a través de los medios que crean más conveniente.

Artículo 4º)DESIGNAR al Departamento de Discapacidad, a la Oficina de Empleo ambas dependientes de la Municipalidad de Puerto Deseado, a la Asociación A.D.P.A.D.I. o a la Escuela Especial Nº 11 "Canto a la Vida", como agentes fiscalizadores en el desempeño de las labores a realizar por las Personas Discapacitadas dentro del ámbito Privado de nuestra Localidad.

Artículo 5º) GIRAR copia al Intendente de la Municipalidad de Puerto Deseado Señor Luis Alberto AMPUERO, a la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz con asiento en Puerto Deseado, a la Asociación A.D.P.A.D.I de Puerto Deseado, a la Escuela Especial Nº 11 "Canto a la vida", al Departamento de Discapacidad de la Municipalidad de Puerto Deseado, a la oficina de Empleo de la Municipalidad de Puerto Deseado y a la Cámara de Comercio de Puerto Deseado.



 

Proyecto de ordenanza presentado por la concejal Ana María Parejas

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