EL ORDEN DIGITAL

jueves, 6 de septiembre de 2012

LA LEGISLATURA DE SANTA CRUZ APROBO LA EXPROPIACION DE VIEIRA

La convocatoria fue realizada mediante resolución 218/12 firmada por el Vicegobernador Esc. Fernando Cotillo en función de la nota 044/12 enviada por los legisladores Fernández, Hernández, Gatti, Sandoval, Sotomayor, Páez, Vinett, Victoria y Contreras.
Durante la sesión los legisladores sancionaron por mayoría –con el voto de 20 legisladores del Bloque Frente Para la Victoria Santacruceña-Partido Jusiticialista y la abstención de dos legisladores radicales- el proyecto de ley 310/12 por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 21, el predio, sus instalaciones y bienes inmuebles, identificados según registro de las Direcciones de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, Manzana 6 bis, Parcela 1-a y 7 bis inscriptos ante la Provincia de Santa Cruz, Sección VI, Departamento Deseado, que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar y los Buques Pesqueros Matrículas Nº 0370, 02233, 02323, 0179, 0240, 02568, 02563 y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinarias, mobiliarios e insumos existentes, propiedad de la empresa Vieira Argentina Sociedad Anónima, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz.
En el artículo 2º la norma sancionada faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a designar a quien o quienes deberán efectuar el inventario y las tasaciones, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de la Producción, y/o cualquier otro organismo del Estado cuya participación sea conveniente para el cumplimiento del fin último perseguido por la ley.
También autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a conformar una comisión "ad-hoc" y "ad-honorem" integrada con los trabajadores, organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipalidad de la ciudad de Puerto Deseado y Poder Ejecutivo Provincial como órgano consultor no vinculante par el cumplimiento de la presente ley.
El artículo 4º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los contratos, convenios y concesiones, pudiendo contemplar la participación de los trabajadores organizados para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma, en total de acuerdo con el Artículo 119 inciso 17 de la Constitución Provincial.
En la iniciativa se determina que los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013. Además se indica que a los treinta días de promulgada esa ley, el Poder Ejecutivo iniciará los trámites pertinentes para el proceso expropiatorio en los términos de la ley 21. El trámite inscriptorio referido a los inmuebles se efectuará con la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de los sellados, honorarios y todo otro gasto o erogación.
 
VOCES Y APUNTES

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