Carta documento
Intiman a Peralta a cesar la intervención de Vieira
El pasado martes, el vicepresidente en ejercicio de la presidencia de la pesquera Vieira, Daniel Badens, hizo llegar una carta documento en la que rechazan otra CD notificando de la intervención de la planta y barcos ubicados en Puerto Deseado. Sostienen que ese acto es "ilegal, inconstitucional y violatorio de los más elementales derechos constitucionales".
"El acto de notificación por Carta Documento del pretendido decreto es además violatorio del mismo decreto que se pretende notificar, el que en su art. 6° dice que debe ser enviado al Boletín Oficial de esa Provincia, y en el art. 4° dispone su elevación a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación, razón por la uqe no puede ser considerado un acto administrativo firme, ni aún válido", indican.
Puntualizan luego que la notificación "firmada por el Sr. Juan Carlos Braccalenti, en nombre del Ministerio de la Producción, es un acto administrativo también nulo, ya que el citado es Secretario de Pesca de esa Provincia y no tiene facultades de actuar en representación de ese Ministerio".
Penalmente responsable
Relata luego la misiva que "el viernes pasado la persona que arguye ser nombrado por ese Gobernador Interventor de los activos de Vieira Argentina en Puerto Deseado, se presentó en las instalaciones de esta empresa y relevó la guardia privada contratada por nosotros (PROSEGUR S.A.) sustituyéndola aparentemente por custodia policial, que no sabemos quien la ordenó". Revelan que "hemos ya notificado al pretenso Interventor que lo hacemos personalmente responsable por todos los actos que intente realizar en representación de esta empresa, con las consecuencias civiles y penales que tales actos impliquen".
A juicio de los empresarios el decreto 1737 "es un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable", y consideran que la administración provincial "ha dictado aparentemente se decreto en materias ajenas a su competencia, invadiendo la esfera que corresponde al Poder Judicial conforme lo establece la Ley 19.550".
Concurso preventivo
Más adelante se refieren al concurso preventivo, aseverando que "pretender intervenir los activos de Vieira Argentina S.A. sin la participación del Juez del Concurso implica sin más vaciar de contenido a la norma específica aplicable, la Ley 24.522". En este contexto la empresa plantea que "nombrar un interventor que sólo responderá a instrucciones del Ministro de la Producción es rayano en la más grave torpeza jurídica y pasa por sobre la autoridad del Juez que interviene en el Concurso Preventivo y avasalla los derechos del Directorio".
La Carta Documento finaliza en estos términos textuales: "lo intimamos a que deje sin efecto la intervención decretada y por ende el nombramiento del presunto interventor y se abstenga de que persona alguna interfiera en los negocios sociales de la empresa, bajo apercibimiento de accionar civil y penalmente contra Ud. y todos los funcionarios intervinientes y responsables, por abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionarios públicos y daños y perjuicios".
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