EL ORDEN DIGITAL

martes, 26 de agosto de 2014

COMODORO RIVADAVIA/ LA JUSTICIA OBLIGA A OBRAS SOCIALES A ATENDER A PACIENTES CON DISCAPACIDAD

LO RESOLVIO LA CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA EN SENDOS FALLOS QUE TIENEN COMO PROTAGONISTAS A MENORES DE EDAD
Dos obras sociales tendrán que brindar 100% de cobertura a pacientes con discapacidad
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó un fallo y mejoró otro, ambos de primera instancia y relacionados con la cobertura médica de pacientes menores de edad con discapacidad certificada. El primero es contra Ospe, la obra social de Petroleros Privados, y el restante afecta a IOSE, la obra social del Ejército. Las dos deberán brindar cobertura del 100% de las prácticas médicas y asistenciales que les fueran prescriptas a las criaturas.
Lunes 25 de Agosto de 2014
Javier Leal de Ibarra fue uno de los camaristas que resolvió que las obras sociales deben hacerse cargo del cien por ciento de la cobertura.
 A través de sendos recursos de amparos, las familias con niños que padecen distintos grados de discapacidad deben acudir a la Justicia Federal en busca de ayuda. Es que las obras sociales, por lo general, se resisten a brindar la cobertura que realmente necesitan estos pacientes y que son requeridas por los profesionales de la salud.
La excusa legal invocada es el cumplimiento de las normas prescriptas por el Programa Médico Obligatorio (PMO), el Programa Médico Obligatorio de Emergencia -este último motivado por resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación-, y el nomenclador que fija los valores límites de reintegros. De todas maneras, ese cumplimiento nunca llega a satisfacer la plena cobertura y los elevados costos de tratamientos impiden afrontarlos a las familias asalariadas.
LOS CASOS
En el caso de la obra social de Petroleros Privados la demanda fue presentada a favor de una niña de Sarmiento que sufre de epilepsia y debe viajar para cumplir con la mayor parte de sus tratamientos, por lo general a Comodoro Rivadavia pero también a Buenos Aires, los cuales están compuestos por prácticas de psicopedagogía, fonoaudiología y kinesiología, además de una medicación específica, entre otras prestaciones médicas asistenciales que son requeridas por los facultativos.
En su caso se reclamó que la obra social le otorgue cobertura integral en todos los tratamientos que indiquen los profesionales de las distintas especialidades que asisten a la menor. Ello, sin limitar los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.
Este amparo había sido rechazado en primera instancia y en razón de ello fue que se acudió a la Cámara Federal, donde finalmente los jueces Javier Leal de Ibarra, Hebe Corchuelo y Aldo Suárez hicieron lugar al planteo que tiene como protagonista a una criatura que requiere de asistencia integral debido a su problema de salud.
En un tramo de ese fallo, los camaristas sostienen que el derecho que la asiste constitucionalmente -a la menor que padece de epilepsia- no se abastece con una cobertura parcial o tardía que pudiera ser insuficiente y más adelante se menciona, tras hacer referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que “el Alto Tribunal ha declarado que la atención y asistencia integral de la discapacidad, además de contemplar los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud, constituye una política pública de nuestro país que debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos”.
“La niñez, además de la especial atención por parte de quienes están directamente encargados de su cuidado, requiere también la de los jueces y de la sociedad toda, con lo cual la consideración primordial de aquel interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión jurisdiccional, con singular énfasis en aquellos menores aquejados por impedimentos físicos o mentales cuyo interés debe ser custodiado con acciones positivas”, se agrega en otro de los interesantes párrafos del fallo.
En similares términos giró la sentencia que el mismo tribunal de alzada emitió en el marco de la apelación interpuesta contra la obra social de Ejército -IOSE- y que también tenía como protagonista a un menor con discapacidad, aunque de Comodoro Rivadavia.
Si bien en este último caso sí se hizo lugar al amparo en primera instancia, en su resolución se impuso una contradicción que permitía mantener las limitaciones. En ese punto fue que la Cámara mejoró el fallo.
DIARIO PATAGONICO

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