(Corresponsal) El fiscal de esta localidad, Ariel Quinteros, (foto),
consideró en su reciente dictamen que el juicio de expropiación de
Vieira Argentina S.A, debería tratarse en el fuero Contencioso
Administrativo que se está en la órbita del Tribunal de Justicia con
sede en Río Gallegos.
Si bien se trata de un dictamen no vinculante con el fallo que en los próximos días emita la jueza, Valeria Martínez, en caso de que el mismo no tenga objeciones, el expediente podría ser remitido de manera inmediata a la capital provincial para que se inicie el proceso de expropiación de la empresa, cuyo proyecto fue aprobado por la Legislatura provincial y aun no ha podido ser puesto en marcha
Al explicar los pormenores del dictamen, en diálogo con el portal especializado Mar y Pesca, Quinteros indicó que; “Yo tenía que dictaminar acerca de algunas presentaciones que habían sostenido las partes iniciado el juicio de expropiación, éstas eran concretamente acerca de la competencia, acerca del juicio de la misma naturaleza en apariencia, del que se trataba acá con lo cual se requería que esté atado al expediente que se tramita en Buenos Aires que es el expediente del concurso, y acerca de la constitucionalidad de la expropiación”, expresó.
Al hacer hincapié en el tratamiento de la presentación central referida a la competencia, Quinteros indicó que dictaminó que “la Ley provincial Nº 21 que es la Ley de Concursos del año 58 debía ser interpretada en los mismos términos que la Ley Nacional 21499 que remite al juez Contencioso Administrativo Federal para los bienes que son sujetos a expropiación por el Estado Federal”.
Reforzó su concepto al indicar que si bien no se aparta de la Ley Provincial que dispone que los bienes deben ser tratados en el lugar donde estos se encuentran radicados, interpreta que ,“así como la Ley Nacional de Expropiaciones establece que los jueces contenciosos administrativos son los indicados para tratar el tema de la expropiación, de igual manera al tener nosotros en la órbita del Tribunal un fuero Contencioso Administrativo originario que actúa en forma única en la provincia, interpreté que es el juez natural de los bienes porque independientemente que los bienes estén en la localidad están en la órbita de la Provincia por lo que considero que la justicia local no es competente”, dijo aunque aclaró que su i dictamen no es vinculante para la decisión final de la jueza.
En cuanto a otra de las presentaciones de Vieira, donde refiere que el expediente de la expropiación tenía que estar atado al juicio del concurso, Quinteros sostuvo que en esta oportunidad se manifestó de manera negativa, puesto que considera que para que “haya una ‘litispendencia’ como plantea Vieira tendría que haber una identidad de sujeto, objeto y causa; es decir que tendría que ser el mismo proceso, las mismas personas y el objeto ser el mismo y está claro que no se trata del mismo proceso”, recalcó.
TIEMPO SUR/ Corresponsal en Puerto Deseado
Si bien se trata de un dictamen no vinculante con el fallo que en los próximos días emita la jueza, Valeria Martínez, en caso de que el mismo no tenga objeciones, el expediente podría ser remitido de manera inmediata a la capital provincial para que se inicie el proceso de expropiación de la empresa, cuyo proyecto fue aprobado por la Legislatura provincial y aun no ha podido ser puesto en marcha
Al explicar los pormenores del dictamen, en diálogo con el portal especializado Mar y Pesca, Quinteros indicó que; “Yo tenía que dictaminar acerca de algunas presentaciones que habían sostenido las partes iniciado el juicio de expropiación, éstas eran concretamente acerca de la competencia, acerca del juicio de la misma naturaleza en apariencia, del que se trataba acá con lo cual se requería que esté atado al expediente que se tramita en Buenos Aires que es el expediente del concurso, y acerca de la constitucionalidad de la expropiación”, expresó.
Al hacer hincapié en el tratamiento de la presentación central referida a la competencia, Quinteros indicó que dictaminó que “la Ley provincial Nº 21 que es la Ley de Concursos del año 58 debía ser interpretada en los mismos términos que la Ley Nacional 21499 que remite al juez Contencioso Administrativo Federal para los bienes que son sujetos a expropiación por el Estado Federal”.
Reforzó su concepto al indicar que si bien no se aparta de la Ley Provincial que dispone que los bienes deben ser tratados en el lugar donde estos se encuentran radicados, interpreta que ,“así como la Ley Nacional de Expropiaciones establece que los jueces contenciosos administrativos son los indicados para tratar el tema de la expropiación, de igual manera al tener nosotros en la órbita del Tribunal un fuero Contencioso Administrativo originario que actúa en forma única en la provincia, interpreté que es el juez natural de los bienes porque independientemente que los bienes estén en la localidad están en la órbita de la Provincia por lo que considero que la justicia local no es competente”, dijo aunque aclaró que su i dictamen no es vinculante para la decisión final de la jueza.
En cuanto a otra de las presentaciones de Vieira, donde refiere que el expediente de la expropiación tenía que estar atado al juicio del concurso, Quinteros sostuvo que en esta oportunidad se manifestó de manera negativa, puesto que considera que para que “haya una ‘litispendencia’ como plantea Vieira tendría que haber una identidad de sujeto, objeto y causa; es decir que tendría que ser el mismo proceso, las mismas personas y el objeto ser el mismo y está claro que no se trata del mismo proceso”, recalcó.
TIEMPO SUR/ Corresponsal en Puerto Deseado
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