En la jornada del miércoles se reunieron los legisladores integrantes de las comisiones de Educación,
Cultura, Ciencia y Técnica; Energía y Combustibles; Parlamento Patagónico;
Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y Turismo; Acción Social,
Derechos Humanos, Salud Pública y Vivienda; Asuntos Constitucionales, Justicia,
Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento; Presupuesto y Hacienda y
Legislación General.
En la comisión
de Asuntos Constitucionales, los legisladores eligieron a los integrantes de la Comisión Especial
de Seguimiento y Contralor de la Emergencia Hídrica, determinada por la ley 3341.
De esta forma los legisladores designados son: Dr. Alexis Quintana, Rubén
Contreras, Roberto Fernández, Darío Galbán y Estela Maris Bubola. Dicha
comisión también estará conformada también por el Jefe de Gabinete de Ministros y el
Presidente de Servicios Públicos S.E. o los representantes que ellos designen;
dos (2) representante por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de
Caleta Olivia; y dos (2) integrantes por el Honorable Concejo Deliberante de la
ciudad de Caleta Olivia con representación de ambos bloques.
Dicha Comisión
estará facultada a ser el agente contralor de todas las atribuciones
establecidas en el Artículo 1 de la ley que ratifica en todos sus términos el
Decreto Provincial Nº 077 de fecha 21 de Febrero de 2014, mediante el cual se declara
en estado de emergencia hídrica zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas
aledañas por el plazo de 180 días y hasta tanto se disponga formalmente su
cese.
Luego, en la
comisión de Legislación General, los diputados despacharon el proyecto de ley Nº
469/13 del Diputado Leonardo Álvarez por el cual se modifica la Ley Provincial Nº 55 (Ley
Orgánica de las Municipalidades) en su artículo Nº 83, quedando redactado de la
siguiente manera: “Todo centro poblado de la Provincia que tenga menos
de mil (1000) habitantes, tendrá derecho a la constitución de una Comisión de
Fomento, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente quienes serán elegidos en forma directa por el pueblo de su jurisdicción
y serán puestos en funciones por el Poder Ejecutivo Provincial.
El término de
la duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para
nuevos períodos.
Para ser
Presidente o Vicepresidente, se requiere: ser ciudadano argentino, nativo o
naturalizado, estar inscripto en el padrón electoral de su localidad, ser mayor de edad con dos años como mínimo de
residencia en la localidad antes de la fecha del acto eleccionario.
El Presidente
y Vicepresidente serán elegidos en forma directa por lista completa y a simple
pluralidad de sufragios y de acuerdo a las normas electorales provinciales vigentes,
resultando aplicable en lo que fuera pertinente las disposiciones contenidas en
Capítulo II de la presente normativa”.
Además propone
modificaciones en los artículos 84, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y
100 incorporando asuntos relacionados a promover la planificación del
crecimiento y desarrollo económico de los pueblos en equidad social. El rescate
del patrimonio cultural, histórico, coordinar y difundir estrategias
turísticas, optimizando todos los recursos locales y adyacentes, teniendo en
cuenta la voluntad de hombres y mujeres que habitan estas comunidades en poder
transformar el presente, futuro y la calidad de vida de sus pobladores. La
iniciativa también propone la derogación de los artículos 101, 102 y 103.
También
despacharon el proyecto Nº 466/13 por el
cual se propone adherir al proyecto de
ley 7288-D-2013 presentado en la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el cual se impulsa la creación del
“Régimen de Promoción de la Marina Mercante
Nacional y la Industria Naval”.
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