La AFIP creó un régimen
de información de
operaciones inmobiliarias
Es para los contratos de alquiler que superen los $8000 y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas.
Los propietarios deberán inscribirse a través de la web del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias en la web del organismo.
Los inquilinos podrán solicitar una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó.
El régimen entrará en vigencia en agosto
La AFIP creó un régimen de información para los contratos de alquiler que superen los $8.000 y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas. La medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó.
La inscripción, que deberán realizarla los propietarios, se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio web de la AFIP mediante la “Clave Fiscal. El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario) o, en su caso, cesionario.
En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones resultan ser la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, como así también penalidades formales previstas en la Ley 11.683.
El régimen de información, previsto en la Resolución General 2820 y que entrará en vigencia en agosto, complementa al actual “Registro de Operaciones Inmobiliarias” donde constan ahora las operaciones de compraventa o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles.
Están obligados a formar parte del régimen de información los locadores que realicen operaciones económicas con bienes inmuebles. Para ello deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
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