AYUDA ESCOLAR 2012: EL
31 DE OCTUBRE VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL CERTIFICADO ANTE ANSES
Los trabajadores y jubilados que tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa fecha para comprobar la asistencia al colegio. De no hacerlo, ANSES procederá al descuento del pago ya efectuado.
A partir de este año, todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo, que hayan percibido la Asignación por Ayuda Escolar Anual, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial" antes del 31 de octubre de 2012.
De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto. Como todos los años, ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril. Los trabajadores y beneficiarios que no hayan percibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.
Para obtener el formulario de acreditación de la escolaridad, habrá que ingresar en la página web de ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Posteriormente, una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación de ANSES. Este turno también se podrá obtener en la página de Internet del organismo, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.
Importante:
Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
La Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando menores de 18 años o personas con discapacidad concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, en los cuales se imparta enseñanza por:
•Nivel Inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores.
•1º grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
En el caso de hijos con discapacidad, corresponde esta asignación cuando:
•Concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado.
•Reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante.
•Concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de "rehabilitación".
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