Sorprenden a dos carteros quemando correspondencia
Fue ayer en la mañana. La maniobra delictiva la realizaban detrás de una vivienda abandonada. Interviene el juez Leonardo Cimini. Dos jóvenes fueron sorprendidos ayer en la mañana quemando correspondencia detrás de una vivienda abandonada en la localidad de Pico Truncado. La policía logró secuestrar parte de las misivas que no pudieron ser incineradas, como así también elementos que prueban el delito. Estas personas fueron demoradas pero finalmente fijaron domicilio a disposición del Juez Leonardo Cimini y recuperaron su libertad.
Fuentes policiales consultadas por este medio, indicaron que el procedimiento comenzó minutos antes de las diez de la mañana de ayer cuando el personal policial de la División Delitos Complejos de la Zona Norte estaba realizando tareas de prevención en la localidad de Pico Truncado y al observar una vivienda desocupada ubicada en la Avenida Gobernador Gregores, entre 9 de Julio y Mariano Moreno, a dos personas que estaban llevando adelante tareas sospechosas.
Los policías se acercaron, se identificaron y determinaron que se trataba de dos jóvenes de la localidad de Caleta Olivia que trabajan en la empresa OCA (Delegación Caleta Olivia), quienes estaban quemando correspondencia que debía ser distribuida por esa empresa en Pico Truncado.
De esta manera, los policías secuestraron dos bolsos tipo morrales con inscripciones de la empresa OCA como así también parte de las misivas que no fueron quemadas y otros elementos de interés para la causa. Además detuvieron a estas dos personas quienes fueron trasladados a la Seccional 10 de Pico Truncado donde permanecieron a disposición del Juez de Instrucción 1 Dr. Leonardo Cimini quien dispuso que estas personas cumplieran los plazos legales y fijaran un domicilio a disposición de la causa judicial para luego recuperar su libertad.
Cabe destacar que el Código Penal Argentino en el Título V delitos contra la libertad, capítulo III de la violación de secretos artículo 153 determina la prisión de quince días a seis meses, a aquella persona que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Además el art. 154 indica que será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
EL PERIODICO AUSTRAL
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