EL ORDEN DIGITAL

martes, 30 de septiembre de 2014

EN CALETA OLIVIA BUSCAN REGULAR LA COLOCACION DE CARTELES POLITICOS

Cuando se levante la medida de fuerza del personal del Honorable Concejo Deliberante, y tengan lugar las sesiones ordinarias, tendrá tratamiento un proyecto del concejal Manuel Aybar que establece se regule en el ejido municipal de la Ciudad de Caleta Olivia, la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines políticos, publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.
En la misma iniciativa también solicita al Ejecutivo Municipal que se prohíba la colocación de carteles y afiches políticos y publicitarios en lugares específicos como monumentos, plazas, edificios públicos y garitas de colectivos, entre otros; como todavía no se dieron respuestas concretas en algunos puntos planteados por los trabajadores persiste el quite de colaboración.
El proyecto tiene por objeto regular en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad de Caleta Olivia.
"No se busca prohibir", fundamentó el concejal sino convivir y de esta forma la finalidad es la de regular una actividad para proteger el uso del espacio público. Podrán utilizarse paredones privados, frentes de viviendas, cartelería comercial en predios privados y espacios públicos habilitados por la Municipalidad.
El proyecto de ordenanza estipula en su primer artículo Regúlese en el ejido municipal de la Ciudad de Caleta Olivia, la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines políticos, publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.
En tanto que en el segundo punto se prohíbe en el ejido de la ciudad de Caleta Olivia la colocación de afiches, pasacalles, cartelería colgante y pintada de muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo con o sin fines de lucro en los siguientes espacios:
a) Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
c) Árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
d) Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, salvo las expresamente habilitadas por la Municipalidad a efectos publicitarios.
e) Los cementerios, incluidos los muros perimetrales.
f) Las iglesias o edificios destinados al culto.
Quedan permitidos los anuncios publicitarios que se detallan:
a) Letreros: Anuncio publicitario colocado en el mismo local del comercio, industria, local político, gremial o referente a cualquier otra organización o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.
b) Letrero o aviso ocasional: El anuncio publicitario que corresponde a remate, venta, locación de inmueble, cambio de domicilio o sede.
c) Letrero combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria, local político, gremial o referente a cualquier otra organización o profesión y que publicita simultáneamente a dicha actividad y a productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local.
d) Afiche: Anuncio publicitario impreso para ser colocado en cartelera permitida.
ARTICULO 4°: Todo aviso publicitario (comercial, propaganda política, etc.) que se realice difundiendo cualquier tipo de anuncio, enmarcado en tiempo determinado, deberá ser retirado por los responsables de los mismos, dentro de los cinco días posteriores culminada la actividad publicitaria.
ARTICULO 5°: Toda infracción a la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:
Primera Infracción: 3.000 Módulos
Segunda Infracción: 5.000 Módulos
Tercera Infracción: 10.000 Módulos
Las mismas serán con cargo a los responsables de los anuncios publicitarios (personas físicas, comercios, organizaciones, partidos políticos, etc.) y recaudadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6°.- Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los suspendidos o colgados (pasacalles) en la vía pública.
b) Los directamente pintados en la fachada, tapias o muros en general, excepto que reunieran las condiciones que se mencionen en el artículo N° 7°.
ARTÍCULO 7°: Condiciones:
a) Muros y tapias que encierren baldíos exclusivamente.
b) Espacios gratuitos de publicidad determinados por la Municipalidad.
c) Muros, tapias o cercas de inmuebles edificados de propiedad de particulares, solo con autorización de sus propietarios extendida por escrito ante la autoridad policial o escribano público y su presentación ante la Municipalidad, llevará implícita la responsabilidad de la entidad en forma solidaria con respecto a reclamaciones de terceros.
ARTICULO 8°: En ningún caso, podrá utilizarse pintura o cualquier otro elemento que impida su posterior limpieza sin afectar revoques o revestimientos.
ARTICULO 9°: Los afiches, publicidad o propagandas políticas que no se encuentren encuadrados en la presente norma dará lugar a que sus promotores seán intimados, por parte de la Municipalidad a retirarlos o removerlos, en forma inmediata. De no ser retirados o removidos, la Municipalidad lo hará por cuenta y cargo de los promotores sin notificación o tramitación alguna, procediéndose posteriormente a su inutilización y aplicación de la multa que correspondiere.
ARTICULO 10°: Los afiches y propagandas políticas no deberán:
a) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, señales viales de semáforos u otras advertencias públicas.
b) Perjudicar el tránsito vehicular o peatonal.
c) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, edificios de valor histórico o cultural.
d) Atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación.

VOCES Y APUNTES

No hay comentarios: